domingo, 22 de septiembre de 2013

RELACION ENTRE DEBERES Y DERECHOS.

Relación entre Deberes y Derechos
Los deberes y derechos siempre van juntos, formando una unidad aunque sus contenidos sean diferentes.

Los deberes son las exigencias o prohibiciones en torno a la realización o no de determinados actos o la adopción de una determinada forma de conducta.

CLASES DE DEBERES

a.    Deberes Generales: Son aquellos que cumplen todas las personas sin excepción por ejemplo: respetar y defender la ley, pagar impuestos, respetar y defender los símbolos de la patria.

b.    Deberes de Función: Son aquellos que cumplimos en cuanto cada persona realiza una actividad o función específica, por ejemplo: no abusar del poder de autoridad, castigar con justicia.

En cambio los derechos son las facultades para hacer o exigir que se haga todo aquellos que la naturaleza humana y las leyes establecen a favor de las personas.

CLASES DE DERECHOS

a.    Derechos Fundamentales: Son aquellos que no pueden faltar en la vida de las personas, por ejemplo: derecho a la vida, a la libertad, y a la propiedad.

b.    Derechos Derivados: Son aquellos que provienen de los fundamentales por ejemplo: derecho a ala educación, a la prosperidad, al bienestar.

Los deberes y derechos están íntimamente relacionados. A cada deber le corresponde un derecho. No es posible exigir nuestros derechos si previamente no cumplimos con nuestros deberes.

Los deberes y los derechos constituyen el mecanismo más importante que regula la conciencia social del hombre.
   
El mecanismo y proporción de un derecho y deberes fundamentales de la PERSONA  tiene como antecedentes históricos a los siguientes documentos:

La Declaración de la Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, dictada durante la Revolución Francesa de 1789.

Estos documentos sirvieron de base para la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobado en la III Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París el 10 de diciembre de 1948.
Ella fue ratificada por el Congreso Nacional de la República Peruana, mediante la Resolución Legislativa Nº 13282 del 9 de Diciembre de 1959.

En nuestro país, hasta 1867, las Constituciones reconocieron principalmente los derechos individuales liberales de la Revolución Francesa. A partir de allí, las cuatro últimas Constituciones han ido incorporando paulatinamente los nuevos derechos de las grandes Constituciones del mundo y de las declaraciones internacionales.

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