Los derechos fundamentales de la persona en la constitución peruana |
En la Asamblea Constituyente de 1978 se introdujo el
contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la
Constitución, igual criterio ha tenido el Congreso Constituyente
Democrático de 1993, basado en el principio de que:
“la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
En el Art. 2º de la Constitución de 1993, incluye 24 incisos de Derechos Fundamentales de la Persona; entre ellos tenemos:
1. Derecho a la vida,
2. Derecho a la igualdad ante la ley,
3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión,
4. Toda persona tiene derecho a su nacionalidad,
5. Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso
6. Derecho a guardar el secreto profesional.
7. La persona no sólo es dueña de su domicilio sino de sus comunicaciones y documentos privados.
8. Todos tienen el derecho de reunirse públicamente sin armas
9. Toda persona tiene derecho “a participar en forma individual o asociada en la vida social, política y cultural de la Nación”.
10. Los ciudadanos tienen derecho de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
“la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
En el Art. 2º de la Constitución de 1993, incluye 24 incisos de Derechos Fundamentales de la Persona; entre ellos tenemos:
1. Derecho a la vida,
2. Derecho a la igualdad ante la ley,
3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión,
4. Toda persona tiene derecho a su nacionalidad,
5. Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso
6. Derecho a guardar el secreto profesional.
7. La persona no sólo es dueña de su domicilio sino de sus comunicaciones y documentos privados.
8. Todos tienen el derecho de reunirse públicamente sin armas
9. Toda persona tiene derecho “a participar en forma individual o asociada en la vida social, política y cultural de la Nación”.
10. Los ciudadanos tienen derecho de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
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